Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico

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Objeto

Este programa tiene como objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble establecidas por las administraciones competentes con uso turístico.

La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas para la conservación, mantenimiento y rehabilitación de bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico.

Las convocatoria se enmarca en la inversión 4 del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 4, proyecto 3, de inversión en el mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico de uso turístico.

Gastos subvencionables

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del patrimonio histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión. Esto es, entre otros, los gastos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones así como la propia ejecución de estos, los gastos de subcontratación. Las asistencias externas hasta un máximo de un 3 por ciento del importe total cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones,
siempre que estén bien justificadas, y no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
Asimismo, se incluirán los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de los proyectos subvencionables.

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden para los bienes que reúnen los requisitos previstos en el artículo 5:

a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

b) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

Las entidades beneficiarias tendrán la condición de entidades ejecutoras a los efectos del Mecanismo de Recuperación.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Enlaces

BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-526