PROGRAMA DE AYUDAS (PRÉSTAMOS) PARA LA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO MUNICIPAL

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📌 Se han publicado las bases del programa de ayudas para proyectos singulares de alumbrado municipal dotado con 100 millones de euros. 

Mediante este programa se pretende promover la investigación e innovación técnica en alumbrado exterior y permitirá la renovación de estas instalaciones, reduciendo el consumo de energía final y la contaminación lumínica   

Organismo convocante: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 

Entidades beneficiarias:  

1. Las entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  

2. Las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado. 

Descripción:  

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la formalización de préstamos reembolsables dirigidos a financiar la ejecución de proyectos de renovación de instalaciones de alumbrado de exterior municipal (proyectos singulares de alumbrado municipal). 

La finalidad de este programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones singulares de ahorro y eficiencia energética en el sector del alumbrado exterior municipal, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contribuyendo a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final. 

Las actuaciones habrán de conseguir una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, con respecto a la situación inicial de partida. 

Actuaciones financiables:

Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de financiación con cargo al programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y beneficiario de la ayuda, que puedan justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente de dicho solicitante y beneficiario al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación 

Fecha límite presentación de solicitudes: Pendiente de publicar

Presupuesto de la convocatoria: 100.000.000 €  

Presupuesto por proyecto: El préstamo máximo a conceder, para un mismo beneficiario, será de 10.000.000 € y el mínimo de 300.000 €. Las actuaciones de una cuantía inferior a 300.000 €, podrán presentarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes. 

Intensidad de la ayuda: Se podrá solicitar hasta el 100% de la inversión elegible

Enlaces: