Programa CE IMPLEMENTA / Quinta y sexta convocatorias del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas, en el marco del PRTR-Next Generation EU

Animacion Simbolo Proximite

Organismo convocante

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Objeto y finalidad de la convocatoria

La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético.

Estas convocatorias tienen la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas del programa de incentivos que cumplan las condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de la misma.

El ámbito de aplicación de la convocatoria se circunscribe a las actividades de puesta en marcha de proyectos piloto singulares realizados por Comunidades de Energías Renovables (en adelante CER) y por Comunidades Ciudadanas de Energía (en adelante CCE).

  • Son Comunidades de Energías Renovables entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado.
  • Son Comunidades Ciudadanas de Energía entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, entidades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

Beneficiarios

Podrán obtener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas previstas en el artículo 6 de las bases reguladoras: cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía. Deberán estar formadas por un mínimo de cinco socios o miembros, debiendo conservar su autonomía con relación a los miembros o socios.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras así como lo establecido en la convocatoria.

Además, se deberá acreditar la propiedad de los activos o instalaciones subvencionables por parte del beneficiario. Los activos siempre será propiedad del beneficiario, es decir, de la Comunidad de Energías Renovables o de la Comunidad Ciudadana de Energía. No serán subvencionables los activos, vinculados a la instalación subvencionada, que sean de uso exclusivamente privativo o que sean propiedad de uno o varios de los miembros o socios.

Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, mediante la presentación de la declaración responsable que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del IDEA en la sección de comunidades energéticas y el cumplimiento del resto de requisitos establecidos en las bases y la presente convocatoria.

Requisitos de los proyectos

Los proyectos piloto singulares objeto de ayuda son los especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras: proyectos que se lleven a cabo por las comunidades energéticas (esto es, bien comunidades de energías renovables, bien comunidades ciudadanas de energía) beneficiarias de las ayudas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas en el anexo I de la Orden de Bases, todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.

El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto piloto singular a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberá contemplar la memoria del proyecto que se acompañará junto con la solicitud correspondiente, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria correspondiente.

Las actuaciones objeto de ayuda previstas en el Anexo I de las bases reguladoras y desarrolladas en el Anexo II de las convocatorias son:

  1. Proyectos piloto singulares.
  2. Energías renovables eléctricas.
  3. Energías renovables térmicas.
  4. Eficiencia energética.
  5. Movilidad sostenible.
  6. Gestión de la demanda.

Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación que se detallan anteriormente. Podrán también comprender varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de actuación de las detalladas.

Cofinanciación

Las intensidades de ayuda aplicables serán las previstas en el artículo 10 de las bases reguladoras:

Áreas de actuación Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables Artículos Reglamento 651/2014
Energías renovables eléctricas y almacenamiento. 60% para energías renovables. 30% para almacenamiento. Artículo 41.10.

Artículo 41.7.

Energías renovables térmicas. 80% Artículo 41.10.
Eficiencia energética. 30% Artículo 38 bis 11.
Movilidad sostenible . bicicletas o vehículos eléctricos compartidos e infraestructura de recarga o repostaje. * Artículo 36 bis.5 y artículo 36 ter.
Gestión de la demanda 40% Artículo 48.

*para la actuación de movilidad sostenible se aplicarán los valores de ayuda contenidos en el Anexo III de las convocatorias.

Las anteriores intensidades de ayuda se verán incrementadas en 20 puntos porcentuales para beneficiarios en los que tanto el número de socios o miembros vulnerables como la energía destinada a ellos supere 50%, siempre que así se establezca en las correspondientes convocatorias.

La ayuda máxima que podrá solicitarse para un proyecto será la suma de las ayudas máximas para cada área de actuación del mismo. La ayuda solicitada para un proyecto será la suma de las ayudas solicitadas para cada área de actuación y deberá ser menor o igual a la ayuda máxima del proyecto.

Para calcular la ayuda máxima de cada una de las áreas de actuación, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima por el coste subvencionable. Para calcular la ayuda solicitada de cada una de las áreas de actuación, se multiplicará la intensidad de ayuda solicitada por el coste subvencionable.

Dentro del área de actuación movilidad sostenible, la intensidad de ayuda para los costes subvencionables vinculados a las infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisiones será del 60%, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36. Bis del Reglamento 651/2014.

El método para el cálculo del importe de la ayuda a otorgar se presenta en el Anexo III.

Con carácter general tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la energía renovable eléctrica y térmica, la eficiencia energética, la movilidad eléctrica y la gestión de la demanda que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

También serán subvencionables los costes para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación sea indispensable para la adecuada preparación o ejecución de la actividad subvencionada.

Criterios de valoración y selección

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará conforme a la valoración de los criterios de evaluación que se establecen en el Anexo II de las bases reguladoras. Estos son:

  1. Criterios excluyentes:
  2. La no adecuación del proyecto y la entidad beneficiaria a los requisitos de la convocatoria.
  3. No encuadrarse el proyecto en ninguna tipología de actuaciones que figuran en el anexo I.
  4. Proyectos que sólo incluyan estudios.
  5. No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente “principio DNSH”.
  6. No alcanzar la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria respecto a los criterios de valoración. Esta puntuación mínima es de 10 puntos.

Además de los anteriores, el Anexo II incluye requisitos específicos para actuaciones de bioenergía, de biomasa, y para aquellas actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW.

  1. Criterios de valoración: las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias, determinándose en la convocatoria la puntuación a asignar conforme a criterios objetivos y, en su caso, ponderación correspondiente:
Criterio de valoración Puntuación máxima Acreditación
A.     Características del proyecto: 15 puntos.
A.1. Proyectos multi-componente. 5 Cumple definición artículo 2. Bases reguladoras en memoria del proyecto.
A.2. Viabilidad administrativa. 10 Descripción en Memoria de proyecto.
B.      Viabilidad económica: 70 puntos.
B.1. Reducción sobre la ayuda máxima 70 Descripción en Memoria de proyecto.
C.      Externalidades: 15 puntos.
C.1. Impacto social, de cadena de valor europea y de género. 10 Descripción en Memoria de proyecto.
C.2. Adecuación prioridades autonómica y/o locales. 5 Descripción en Memoria de proyecto.
Total 100

La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 30 puntos, salvo que se indique otro valor en la correspondiente convocatoria. Se valorará sobre un total de 100 puntos.

Como resultado, se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100 puntos.

Las solicitudes con la misma puntuación e importe de ayuda solicitada se ordenarán para su selección de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Tendrán prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Reducción sobre la ayuda máxima”.
  2. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Impacto social y de género”.
  3. En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio “Proyectos multi-componente”.
  4. En el caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente publicación de convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ambas convocatorias se iniciará el día 19 de septiembre de 2024 a las 09:00 y finalizará a las 12:00 horas del día 31 de octubre de 2024.

Presupuesto

El presupuesto asignado para la QUINTA CONVOCATORIA asciende a 30.000.000 euros, financiados con cargo al presupuesto del IDEA tal y como viene descrito en el artículo 11 de la Orden de Bases (régimen de financiación). En dicha convocatoria se establece una inversión máxima por proyecto de 1.000.000€.

El presupuesto asignado para la SEXTA CONVOCATORIA asciende a 90.000.000€, financiados con cargo al presupuesto del IDEA tal y como viene descrito en el artículo 11 de la Orden de Bases (Régimen de financiación). En dicha convocatoria se establece y una inversión mínima por proyecto de 1.000.000€.

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas del Estado. Las ayudas serán incompatibles con otras ayudas concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad.

Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad beneficiaria.

Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución definitiva del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 19 marzo 2025.

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Enlace a la convocatoria

Link quinta convocatoria

Link sexta convocatoria

Link bases reguladoras