Organismo convocante: CDTI
Entidades beneficiarias: Pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
– No deberán estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
– Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anterior a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
– No deberán haber distribuido beneficios.
– No deberán haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa, ni haber surgido de una operación de concentración.
– Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha de registro que se considerará será exclusivamente la fecha del asiento de inscripción registral.
– Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Descripción:
El objeto de la presente convocatoria consiste en financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente o tengan relación con combustibles fósiles (salvo las excepciones especificadas en la convocatoria).
Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo. Se pueden financiar proyectos de 1 ó 2 años de duración.
Se podrán financiar los siguientes gastos:
a) Inversiones en equipos,
b) Gastos de personal,
c) Materiales,
d) Colaboraciones externas / asesoría,
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.
Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
En esta convocatoria también serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación.
Fecha límite: 05/07/2022
Presupuesto de la convocatoria: 35.000.000€
Presupuesto por proyecto: Mínimo 175.000€
Máximo 250.000€ aunque si se incluye la contratación de un doctor puede ascender a los 325.000€.
Intensidad de la ayuda: 70%, aunque puede ascender al 85% en caso de contratación de un doctor.
Componente: 17. Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Política palanca: 6. Pacto por la ciencia y la innovación y refuerzo del Sistema Nacional de Salud.
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