Ayudas del «Programa 2% Cultural” para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español

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Organismo convocante: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidades beneficiarias:

Podrán optar a la concesión de estas ayudas aquellas personas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que ostenten la titularidad de un inmueble que cumplan los requisitos que se detallan en el apartado siguiente, así como las personas físicas o jurídica, públicas o privadas sin ánimo de lucro que, pese a no ostentar la titularidad del bien inmueble, acrediten una cesión de uso a su favor por un mínimo de 50 años.

Descripción:

El objeto de esta convocatoria es financiar actuaciones de recuperación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español con los fondos que se asignen por el Ministerio de Fomento y sus entidades dependientes o vinculadas.

Los bienes objeto de financiación deberán cumplir los requisitos que se detallan a continuación:

  • Estar declarados como Bien de Interés Cultural, o haberse incoado el correspondiente expediente para ello, o gozar de un nivel de protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el planeamiento municipal.
  • Ser de titularidad pública, es decir, pertenecer a Administraciones Públicas, incluyendo tanto a las administraciones territoriales como a los organismos autónomos.
  • Estar destinados al menos por 50 años a un uso público de carácter sociocultural, turístico o de servicio público.

Cofinanciación:

La entidad solicitante deberá precisar su porcentaje de cofinanciación en un documento que irá firmado por la persona que ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante.

Esta propuesta de porcentaje de cofinanciación irá acompañada de una propuesta de reparto de anualidades en la que se detalle tanto las aportaciones pertenecientes al Ministerio de Fomento como del resto de entidades cofinanciadoras.

La aportación financiera con cargo al Ministerio de Fomento corresponderá, como máximo, al 50% del presupuesto total de la actuación, si la entidad solicitante es una Comunidad Autónoma o dependiente de la misma, y al 75% del presupuesto total, si la entidad solicitante se trata de una entidad local o de cualquier otra entidad pública o privada.

Criterios de valoración:

Los criterios de selección y valoración de las solicitudes se dividen en las siguientes categorías:

  • Calidad técnica del proyecto o actuación – 40 puntos. Se valorarán aspectos como la idoneidad de la intervención, el valor arquitectónico de la propuesta, la adaptación de la intervención a su entorno físico y la adecuación del coste de la actuación.
  • Mejora del porcentaje de cofinanciación – 15 puntos. Cuando la entidad solicitante sea una Comunidad Autónoma, las solicitudes de actuación que sólo comprometan la financiación mínima del 50%, se valorarán con 0 puntos, obteniendo 15 puntos el máximo incremento porcentual de la cofinanciación propuesta por los solicitantes, más allá de la mínima imprescindible del 50%, e interpolándose la puntuación para el resto de incrementos; cuando sea una entidad local o cualquier entidad pública o privada, las solicitudes de actuación que sólo comprometan la financiación mínima del 25%, se valorarán con 0 puntos, obteniendo 15 puntos el máximo incremento porcentual de la cofinanciación propuesta por los solicitantes, más allá de la mínima imprescindible del 25%, e interpolándose la puntuación para el resto de incrementos.
  • Actuaciones que generen actividad económica, social y cultural – 15 puntos. Se valorarán proyectos que generen actividad económica no sólo durante su ejecución y que promuevan la cultura y cohesión social a su finalización.
  • Actuaciones completas para uso público – 10 puntos. Se valorarán aquellas actuaciones susceptibles de ser entregas al uso público previsto una vez finalizada la actuación.
  • Actuaciones integrales de conservación de paisajes o conjuntos patrimoniales que repercutan en la regeneración del entorno – 10 puntos.
  • Oportunidad de la actuación – 10 puntos. Se valorará con 10 puntos aquellos bienes inmuebles de valor patrimonial significativo y cuyo estado de conservación sea deficiente.

Fecha límite:

El plazo de envío de solicitudes por vía telemática se abre el día 1 de septiembre de 2023 y cierra el día 15 de octubre de 2023, ambas fechas incluidas.

Presupuesto de la convocatoria:

Total: 80.000.000 €.

  • 2024: 50.000.000 €
  • 2025: 30.000.000 €

Compatibilidad de las ayudas:

Las actuaciones a desarrollar admitirán la existencia de otras ayudas procedentes de cualquier otra entidad pública o privada, siempre y cuando el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con estas otras, no supere el coste total de la actuación.

La acumulación de otras ayudas que, unidas a la subvención de la presente convocatoria, excedan del 90% del coste ocasionará la revocación total o parcial de la ayuda otorgada por el Ministerio de Fomento correspondiente al exceso, a criterio del Departamento que estudiará las motivaciones justificadas.

Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades ejecutadas.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y notificar la totalidad de las resoluciones definitivas del procedimiento no podrá exceder los 6 meses, computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.  

Enlaces: