ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO MUNICIPAL

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✔ El 12 de septiembre se abrió el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de préstamos destinados a la renovación del alumbrado municipal

Organismo convocante: Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE)

Entidades beneficiarias:

  1. Las entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  2. Las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado.

Descripción:

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la formalización de préstamos reembolsables dirigidos a financiar la ejecución de proyectos de renovación de instalaciones de alumbrado de exterior municipal (proyectos singulares de alumbrado municipal).

La finalidad de este programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones singulares de ahorro y eficiencia energética en el sector del alumbrado exterior municipal, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contribuyendo a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final.

Las actuaciones habrán de conseguir una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, con respecto a la situación inicial de partida.

Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de financiación con cargo al programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y beneficiario de la ayuda, que puedan justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente de dicho solicitante y beneficiario al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido. Con carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles las siguientes:

  1. Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnología más eficiente e incluyendo telegestión.
  2. Las instalaciones reformadas de alumbrado podrán servir de soporte físico y tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energético como puede ser la sensorización de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo Smart Cities.
  3. Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización.

Fecha límite: 24/10/2023

Presupuesto de la convocatoria: 100.000.000 €

Presupuesto por proyecto:

Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten a los programas de incentivos objeto de la presente convocatoria, de 10.000.000 euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima elegible por proyecto de 300.000 euros.

Características del préstamo:

Las ayudas otorgadas al amparo del programa se instrumentarán bajo la modalidad de préstamos reembolsables, sin devengo de interés. Los préstamos tendrán las siguientes condiciones:

  1. Importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible.
  2. Tipo de interés: 0,0 %.
  3. Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9 años).
  4. Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.
  5. Garantías: Exento.

Enlaces: